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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ENJOY S.A. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 26-02-2021 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de ENJOY S.A. contra resolución del SII que rechazó deducción de comisión de renegociación de bonos por falta de necesariedad y correlación con ingresos.
ENJOY S.A. solicitó devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por $449.095.369 en el AT 2014. El SII rechazó parcialmente la solicitud y desconoció como gasto necesario un desembolso de $1.142.139.184 realizado a tenedores de bonos por concepto de comisión de renegociación para modificar covenants de endeudamiento en los Contratos de Emisión de Bonos Series A, C, D y E. El SII consideró el gasto no inevitable ni obligatorio, sino voluntario y sin relación con ingresos. La empresa reclamó argumentando que el pago era necesario para evitar incumplimiento de obligaciones contrac
El tribunal constató que la empresa enfrentaba endeudamiento cercano a los límites permitidos en los covenants, pero no acreditó haber incurrido inevitablemente en su incumplimiento. La prueba reveló que se pagó una comisión flat del 1% como incentivo para aprobar las modificaciones contractuales, diferente a intereses u obligaciones intrínsecas del bono. El tribunal concluyó que el pago fue una liberalidad para modificar la fórmula de medición del endeudamiento, no para amortizar pasivos. Consideró que la comisión no derivaba de obligación contractual sino de una negociación voluntaria, siend
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°913/2015 del SII que desconoce la deducción de la comisión de renegociación. No se condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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