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Tribunal R. Metropolitana. Primero
COMERCIALIZADORA VITTORIO Y COMPANIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 01-03-2021 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de restaurante contra infracción tributaria por factura electrónica, determinando que operación constituye servicio y cumple requisitos legales exigidos.
Comercializadora Vittorio Ltda., restaurante ubicado en Providencia, fue fiscalizada el 23 de junio de 2018 por dos funcionarios del SII. Se notificó infracción por factura electrónica N°141 emitida a Elasbit SpA por $157.720 (servicio de alimentación), alegando incumplimiento de requisitos legales por falta de detalle de productos. La empresa sostuvo que la factura cumplía requisitos al indicar naturaleza del servicio, precio unitario y monto total. Alegó también falta de idoneidad de fiscalizadores (una arquitecta y un administrativo sin formación tributaria) y perjuicios económicos por inte
Tribunal resolvió que las operaciones realizadas constituyen servicios, no ventas, por lo que no es exigible detalle de mercaderías sino solo naturaleza del servicio. Interpretó que consignar 'Servicio de alimentación' satisface el requisito de naturaleza del servicio según DS 55 art. 69 N°6. Rechazó argumento sobre precio unitario, concluyendo que para servicios no es procedente exigir tal especificación dada su naturaleza intangible e indivisible. Respecto a idoneidad de fiscalizadores, aplicó presunción de legalidad de actos administrativos y normas que otorgan carácter de ministro de fe. C
Acoge reclamo interpuesto. Deja sin efecto íntegramente Notificación de Infracción Folio N°1371501 del 23 de junio de 2018. Condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por ser totalmente vencido en juicio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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