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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SOCIEDAD TERMAS GEOMÉTRICAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-03-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones por gastos financieros y de reparación no acreditados fehacientemente en los años tributarios 2014 y 2015, por falta de documentación contable suficiente.
Sociedad Termas Geométricas Limitada reclamó contra liquidaciones Nº 1015, 1016 y 1017 emitidas por el SII que rechazaron gastos financieros (intereses pagados) y gastos de reparación y administración de los AT 2014 y 2015. El SII objetó que no se acreditó el flujo efectivo de créditos recibidos ni el destino de los préstamos. La contribuyente presentó contratos de mutuo, libros mayores y facturas, pero no acompañó balance general, registro FUT ni determinación de RLI. Se rindió prueba testimonial.
El Tribunal determinó que la contribuyente no acreditó fehacientemente que los gastos financieros y de reparación fueran necesarios para producir la renta conforme al artículo 31 de la LIR. La documentación aportada no cumplió con los requisitos de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión del artículo 132 inciso 13º del Código Tributario. La ausencia de libros contables autorizados (balance, RLI, FUT) impidió verificar la correcta determinación de gastos. La prueba testimonial resultó insuficiente sin respaldo contable. Se aplicó valoración de prueba según sana crítica.
No ha lugar al reclamo. Se confirman las liquidaciones Nº 1015, 1016 y 1017. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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