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Tribunal de la Araucanía
AGRICOLA LA HACIENDA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 17-12-2012 · Materia: Liquidación; Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de contribuyente que cuestionaba la emisión de liquidación y resolución del SII mientras pendían resoluciones de reclamos anteriores, estableciendo que la Administración puede continuar fiscalizando sin esperar sentencias definitivas.
Agrícola La Hacienda Limitada fue fiscalizada por los años tributarios 2006, 2010 y 2011. Para 2006 se emitió Liquidación N°196 (reclamada). Para 2010 se emitieron Liquidación N°237 y Resolución N°2645 (ambas reclamadas). Para 2011 declaró pérdida tributaria de $379.622.362 y solicitó devolución de pago provisional por utilidades absorbidas. El SII emitió Liquidación N°161 y Resolución N°2634 rechazando la devolución porque no había FUT positivo al cual imputar la pérdida, basándose en las determinaciones de años anteriores aún en litigio.
El tribunal establece que la cuestión central es si el SII puede emitir nuevas liquidaciones mientras existen reclamos pendientes sobre períodos anteriores. Rechaza el argumento del contribuyente de que debe esperarse sentencias ejecutoriadas antes de nuevas liquidaciones, considerándolo ilógico pues paralizaría la fiscalización por litigio judicial no previsto en ley. Señala que los plazos de prescripción del artículo 24 CT solo se suspenden respecto de los impuestos reclamados, no para futuras actuaciones, por lo que esperar sentencias definitivas permitiría caducar acciones fiscalizadoras.
Se rechaza la reclamación interpuesta contra Liquidación N°161 de 10 de mayo de 2012 y Resolución Exenta N°2634 de 9 de mayo de 2012, confirmándose ambos actos administrativos del SII. No se condena en costas al reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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