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Tribunal de la Araucanía
CORONA SPEDALIERE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 05-04-2021 · Materia: Artículo 8 bis CT
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Acogimiento parcial de reclamo por vulneración de derechos de contribuyente respecto de imputación de pagos erróneamente realizados y pronunciamiento sobre condonación de recargos, rechazando prescripción y vulneración de propiedad.
Contribuyente compró dos inmuebles en 2004 con roles de avalúo 351-149 y 351-151, pagando contribuciones de buena fe durante 16 años. En 2020, descubre error en registros del SII. Fiscalizadora rectifica roles el 3 de junio 2020 asignando números 351-184 y 351-186, generando automáticamente deuda desde 2004 con recargos. Contribuyente solicita al SII prescripción de giros fuera de plazo legal, condonación de intereses y multas, e imputación de pagos indebidos. SII rechaza mediante Resoluciones N° 55202014184 y N° 4.
El tribunal establece que la imputación de sumas pagadas erróneamente es facultad del Director Regional conforme artículo 6° letra B) N° 8 del CT, siendo acto arbitrario rechazarla sin fundamento que desvirtúe la norma. Respecto a condonación de recargos, el Director Regional debe pronunciarse fundadamente en conformidad al artículo 6° letra B) N° 4 CT, no pudiendo excusarse citando normativa interna. La prescripción de giros es materia sustantiva que debe conocerse en procedimiento general de reclamación conforme artículos 124 y 136 CT, no en recurso administrativo de resguardo. No se acredit
Se acoge parcialmente el reclamo: (1) SII deberá gestionar ante Tesorería Regional para imputar pagos erróneamente realizados contra deuda de roles 351-184 y 351-186, reportando en 15 días hábiles; (2) Director Regional debe pronunciarse sobre condonación de recargos en 15 días hábiles desde notificación; (3) Se rechaza solicitud de prescripción de cuotas morosas; (4) Se rechaza alegación de vulne
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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