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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES TRES CUMBRES LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 28-05-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Tres Cumbres contra liquidación de impuesto a la renta 2014 por no acreditar con prueba idónea las cuentas corrientes mercantiles y correcciones monetarias por diferencias de cambio.
Inversiones Tres Cumbres Limitada, sociedad holding con inversiones forestales a través de filiales, fue fiscalizada por DRM Santiago Oriente. El SII emitió Liquidación N°69 de 29.04.2015 por $51.908.235 de impuesto a la renta primera categoría año tributario 2014. La liquidación rechazó: cuentas de corrección monetaria de pasivos N°6105002 ($496.952.655) y N°6106002 ($212.286.596), y solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas ($7.329.263). Las partidas cuestionadas provenían de contratos de cuenta corriente mercantil celebrados con filial Pampa Alegre y entidades
El tribunal analiza que la reclamante tenía carga de probar la efectividad de las cuentas corrientes mercantiles y que las partidas liquidadas cumplieran presupuestos legales para su deducción conforme a los artículos 31, 32 y 41 de la LIR. Constata que se aportaron solo registros contables sin respaldos documentales de las cuentas, sus condiciones y vigencia. No se probó la correlación entre gastos e ingresos ni la efectiva destinación de fondos a proyectos forestales. El tribunal rechaza el argumento de que la validez de contratos consensuales no requiere escritura pública, distinguiendo ent
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°69 de 29.04.2015 emanada de DRM Santiago Oriente. Se condena a la reclamante al pago de $5.000.000 por costas personales por falta de motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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