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Tribunal R. Metropolitana. Primero
LA FRONTERA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 16-06-2021 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de LA FRONTERA SPA contra infracción por no emisión de boleta en venta de parafina por $39.003. Se confirma sanción de 2 UTM de multa y 1 día de clausura.
El 28 de agosto de 2018, funcionarios del SII fiscalizaron el local de LA FRONTERA SPA ubicado en José Joaquín Pérez 6658, Cerro Navia. Presenciaron una venta de 60 litros de parafina por $39.003 realizada por Ángel Rojas Mondaca, sin emisión de boleta. Los fiscalizadores verificaron los numerales del dispensador confirmando la venta. Al solicitar el talonario de boletas, el dependiente se negó, indicando que lo había retirado el contador. Se cursó Notificación de Infracción N° 1449558 por infracción al artículo 97 N° 10 del CT.
El tribunal constató la infracción mediante declaraciones de los fiscalizadores Luis Cordero Contreras y Carlos Tejos Neira, quienes presenciaron la venta sin emisión de boleta. La reclamante argumentó que el dispensador mayorista solo funciona fines de semana y que la venta correspondía al domingo 26. Sin embargo, el tribunal valoró conforme a sana crítica que los funcionarios actuaron como ministros de fe, su relato fue consistente y verificable mediante los numerales del dispensador. Respecto a circunstancias atenuantes del artículo 107 CT, no se acreditó reincidencia en este tipo de infrac
Se rechaza el reclamo y se confirma la Notificación de Infracción N° 1449558. Se condena a LA FRONTERA SPA al pago de multa de 2 UTM y a clausura del establecimiento por 1 día. No se condena en costas al reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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