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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES KURI S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-08-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Kuri S.A. contra liquidaciones por impuestos de años 2008-2010, confirmando cobro de $472 millones más multas e intereses, al no acreditarse gastos necesarios ni contabilización de diferencias de cambio.
Inversiones Kuri S.A., empresa de inversiones e importación de minerales, fue fiscalizada por el SII respecto de pérdidas tributarias declaradas en años 2008-2010. El SII emitió Liquidaciones Nos 475-478 de 30.08.2011 por $472.009.047 en impuestos más multas, intereses y reajustes por $693.709.572. El contribuyente presentó respuesta el 20.06.2011 con documentación, se realizaron visitas fiscalizadoras, se levantó acta de conciliación parcial, y el SII mantuvió sus observaciones en Resolución Ex. N° 10.219 de 12.01.2012. El contribuyente interpuso reclamo tributario cuestionando tres conceptos
El tribunal aplicó el principio de autodeclaración tributaria conforme artículo 21 del Código Tributario, trasladando al contribuyente la carga de probar mediante documentos y contabilidad la verdad de sus declaraciones. Analizó el concepto de gasto necesario conforme jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 7343-12), concluyendo que debe relacionarse directamente con el giro, ser inevitable y obligatorio. Respecto de la diferencia de cambio, estimó que la documentación aportada no fue suficiente para desvirtuar las observaciones del SII sobre contabilización incorrecta de saldos de pasivos y a
Se rechaza la excepción de prescripción y el reclamo en su totalidad. Se confirman íntegramente las Liquidaciones Nos 475, 476, 477 y 478 de 30.08.2011. Se ordena girar los impuestos correspondientes. No se condena al reclamante al pago de costas personales.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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