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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Vercellino Garcia con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 29-09-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra liquidación por diferencia de impuesto en venta de inmueble. El tribunal anuló la tasación del SII por deficiencias metodológicas, concluyendo que el precio no era notoriamente superior al valor comercial.
Orazzio Vercellino vendió un inmueble (Rol 162-118) de 34,235 hectáreas en Vichuquén a Inmobiliaria Pelarko Ltda. por UF 55.000 ($1.372.873.700) el 17 de junio de 2015. Había adquirido la propiedad 14 meses antes por UF 7.200 ($170.216.496). El SII fiscalizó y mediante Informe Técnico N°299/2018 tasó el inmueble en $954.274.352, determinando una diferencia de $418.599.348. Liquidó impuesto de $151.824.414 más reajustes e intereses ($263.810.102). La compradora Pelarko subdividió el terreno en 35 lotes y vendió 34 dentro del año siguiente a mayor valor unitario.
El tribunal analizó la aplicabilidad del artículo 17 N°8 de la LIR y artículo 64 del CT para la tasación de bienes raíces enajenados a precio notoriamente superior al comercial. Concluyó que el Informe Técnico N°299/2018 presentaba deficiencias metodológicas graves: no detalló características precisas de inmuebles comparados, no determinó un valor comercial o corriente en plaza, no realizó análisis de mercado, aplicó simple promedio de precio por metro cuadrado (0.08 UF) sin considerar el potencial inmobiliario. El tribunal recalculó con los mismos datos del SII y obtuvo valor de 0.115 UF/m².
Se acogió el reclamo. Se dejó sin efecto la Liquidación N°136 de 29 de agosto de 2019 emitida por el SII. Se condenó al SII al pago de costas por no tener motivos plausibles para litigar, considerando las deficiencias técnicas del informe que sustentó el acto impugnado.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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