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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SILVA RIVAS con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 12-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
PARCIAL Ha Lugar en Parte No Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por no justificación de inversiones en bienes raíces, rebajando base imponible por montos pagaderos a plazo no desembolsados al momento de las escrituras.
Ana María Silva Rivas adquirió seis bienes raíces el 11 de mayo de 2011 mediante compraventa de sus padres, como parte de reorganización patrimonial familiar derivada de crisis matrimonial. Los contratos contemplaban pagos en tres formas: anterior a la escritura, al contado y a plazo en cuotas mensuales. El SII fiscalizó la operación en 2012 requeriendo justificación de fondos. Tras respuestas de la contribuyente, el SII emitió liquidaciones 230 y 231 de 30 de julio de 2015 por $101.209.548 total, incluyendo montos que corresponderían a cuotas futuras no desembolsadas.
El tribunal concluye que el artículo 70 de la LIR presume que fondos provienen de fuentes no acreditadas, pero exige como presupuesto básico que se hayan efectuado gastos o desembolsos reales. Respecto de montos pactados a plazo en las escrituras, no existía desembolso al momento de las compraventas, por lo que no se cumplen los supuestos de la norma tributaria. El tribunal acepta la acreditación de capacidad de pago mediante contratos de arriendo y depósitos bancarios posteriores, dando valor probatorio a documentación no objetada por el SII. Los montos pagados con anterioridad y los pagadero
Se acoge en parte el reclamo. Se modifica la liquidación 231 rebajando la base imponible por $37.510.578 (inversiones en bienes raíces). Se confirma en lo demás la liquidación 231 y se confirma íntegramente la liquidación 230.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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