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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
ARANA BARRIOS con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 25-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de IGC por años 2012-2013 al estimar que SII no acreditó malicia en declaraciones del contribuyente, aplicando prescripción ordinaria de 3 años.
Jaime Arana Barrios, socio minoritario (10%) de Empresa de Servicios Transitorios Pascal y Arana Limitada, fue citado por SII mediante Citación N°33 de abril 2018 respecto de diferencias de Impuesto Global Complementario para años 2012-2013. El ente fiscal detectó facturas falsas en la sociedad durante período julio 2010-abril 2013, lo que afectó cálculo de impuestos de rentas del contribuyente. SII emitió Liquidaciones N°281 y 282 de 30 agosto 2018 por $4.716.194, intentando aplicar prescripción extraordinaria de 6 años. Contribuyente reclama alegando prescripción ordinaria de 3 años.
La controversia versa sobre procedencia de ampliación de plazo de prescripción ordinaria de 3 a 6 años conforme artículo 200 Código Tributario. Para prescripción extraordinaria se requiere que declaración no se haya presentado o sea maliciosamente falsa. Tribunal analiza que malicia requiere intervención en falsedad o conocimiento de irregularidades y aprovechamiento en propias declaraciones. SII basó acusación de malicia solo en declaración extractada de representante legal de la empresa (Carmen María Pascal Ureta), no aportada íntegra a autos. Liquidaciones de la sociedad se encontraban recl
Se acoge reclamo y deja sin efecto Liquidaciones N°281 y 282 de 30 agosto 2018. Se condena en costas a SII por haber sido totalmente vencido. Plazo de prescripción ordinaria vencía 30 abril 2015 y 2016, respectivamente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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