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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA ASESORÍAS E INVERSIONES BARROS LTDA. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 25-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Barros contra liquidaciones de impuesto a la renta por AT 2014, confirmando desconocimiento de pérdida tributaria de arrastre y gastos no debidamente acreditados.
Inmobiliaria Asesorías e Inversiones Barros Limitada fue fiscalizada por el SII respecto de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014. El SII emitió Liquidaciones Nos. 49 y 50 de mayo 2015, por $ 122.665.152 brutos ($ 155.020.758 con reajustes, intereses y multas), desconociendo la pérdida tributaria de arrastre de $ 77.220.066 y rechazando diversos gastos operacionales. La empresa presentó documentos en respuesta a citación de enero 2015, pero el SII estimó insuficiente la acreditación. La reclamante impugnó las liquidaciones argumentando haber acompañado toda documentació
El Tribunal analiza los requisitos copulativos para deducir gastos en el cálculo de renta líquida imponible conforme al artículo 31 de la LIR: necesariedad, no doble rebaja, efectivo incurrimiento, acreditación fehaciente y correspondencia temporal. Respecto de la pérdida de arrastre, el Tribunal considera que la reclamante no acreditó adecuadamente el resultado tributario de años 2012 y 2013, siendo insuficientes las fotocopias simples acompañadas. En cuanto a gastos específicos (arriendo, asesorías, intereses), el Tribunal estima no probada su necesariedad, señalando que no se acreditó que l
Se rechaza el reclamo deducido por Inmobiliaria Asesorías e Inversiones Barros Limitada en contra de las Liquidaciones Nos. 49 y 50 de mayo 2015, confirmándose los actos administrativos tributarios impugnados, siendo procedente mantener los montos determinados por el SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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