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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ASCARRUNZ ARANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-01-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a la renta por ejercicio de opciones de compra de acciones. Desestima prescripción y confirma declaración maliciosamente falsa del contribuyente que se acogió indebidamente al régimen del artículo 14 bis de la LIR.
Emilio Ascarrunz Arana, empresario unipersonal acogido al artículo 14 bis de la LIR desde 29.09.2008 con capital inicial de $1.000.000, aportó posteriormente contratos de opciones de compra sobre acciones de Inversiones Derco S.A. sin valor intrínseco según su alegación. El 23.12.2008 ejerció las opciones adquiriendo 20.512 acciones por UF 12.407,38 equivalentes a $266.281.833. El SII emitió Liquidación N°1175 de 26.08.2015 por $303.182.071 incluyendo reajustes e intereses, imputando tributación bajo régimen general. El contribuyente reclamó por prescripción ordinaria, malicia en la declaració
El tribunal concluyó que el contribuyente incurrió en declaración maliciosamente falsa al informar capital inicial sin ajuste a realidad económica, aportando posteriormente las opciones para no exceder límites legales, enajenándolas días antes de expirar el régimen de excepción. Se determinó que realizó solo una operación sin demostrar ánimo de desarrollar actividad económica constante, utilizando el régimen exclusivamente para obtener ahorro tributario indebido. Respecto a prescripción, se comprobó malicia que habilita plazo extraordinario de seis años conforme artículo 200 CT. Se desestimó a
Rechaza excepción de prescripción y reclamo en todo lo demás. Confirma íntegramente Liquidación N°1175 de 26.08.2015. Ordena giro de impuestos en oportunidad pertinente. No condena en costas estimando motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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