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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MARTINEZ MONTANER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-01-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por impuesto de primera categoría en venta de acciones, confirmando que omitió declarar opciones de compra al acogerse a régimen 14 bis.
Ángel Andrés Martínez Montaner, ejecutivo de empresa automotriz, participó en programa de opciones sobre acciones de Inversiones Derco S.A. celebrando contratos de opción entre 2001 y 2003. El 23.12.2008 inició como empresario unipersonal acogido al artículo 14 bis LIR, aportando los contratos de opción. El 24.12.2008 ejerció las opciones comprando 6.312 acciones. Posteriormente vendió estas acciones. El SII emitió liquidaciones 1177 y 1178 de 26.08.2015 cobrando $ 33.459.928 por impuesto de primera categoría en régimen general, sosteniendo que debió declarar las opciones en el capital inicial
El tribunal analiza tres defensas: (1) Prescripción: rechaza que sea extraordinaria de 3 años por existir malicia (omisión de contratos de opción en declaración inicial), aplicándose prescripción de 6 años; (2) Artículo 14 bis: el contribuyente debió incluir los contratos de opción en el capital inicial del 23.12.2008, cuyo valor excedía con creces el máximo de 200 UTM para ingresar al régimen simplificado, por lo que su pertenencia fue irregular; (3) Artículo 26 CT (buena fe): no procede pues la norma exige declarar capital fidedigno al inicio, y el contribuyente informó datos distintos a la
No ha lugar a la excepción de prescripción. No ha lugar al reclamo. Se confirman íntegramente las liquidaciones 1177 y 1178 de 26.08.2015. No se condena al reclamante al pago de costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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