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Tribunal de Coquimbo
MANCILLA SOLAR EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 17-03-2022 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula resolución del SII que negó devolución de remanente de crédito fiscal IVA por vicio en la fundamentación legal.
Marta Mancilla Solar EIRL solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA por $665.061 (13,12 UTM) originado en adquisición de automóvil Mitsubishi año 2015 (período agosto 2015). El SII negó la solicitud mediante Oficio N° 20 del 28.07.2020, argumentando que la contribuyente no ejercía actividad económica desde enero 2017 y debía presentar término de giro. La reclamante presentó reposición administrativa, denegada mediante Resolución N° 122.653 del 09.11.2020. Presentó reclamo ante Tribunal Tributario argumentando que cumplía requisitos legales según instrucciones del SII en preguntas
El Tribunal estimó que el SII fundamentó su negativa en un vicio de nulidad: invocó presunción legal de término de giro del artículo 69 del Código Tributario sin haber emitido acto administrativo terminal que declare tal término, lo cual es requisito previo para desplegar efectos. El tribunal señaló que no consta en autos acto administrativo que declare el término de giro presunto, siendo esta una potestad del Servicio que debe materializarse formalmente. Además, el único fundamento del acto cuestionado fue la invocación errónea de esta presunción, por lo que de no haber existido el vicio, la
Se acoge el reclamo. Se anula Oficio N° 20 de 28.07.2020 del SII que negaba la devolución de remanente de crédito fiscal IVA. Cada parte pagará sus costas, reconociendo al SII motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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