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Tribunal de Coquimbo
GIOIA TOBELLA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 28-03-2022 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por diferencia de crédito de primera categoría, pues la contribuyente presentó posteriormente las DJ 1923 faltantes que acreditaron los créditos declarados en su F22 AT 2018.
Contribuyente declaró renta AT 2018 con crédito de primera categoría por $67.167.560, pero según DJ 1923 de terceros solo constaban $55.392.217. SII emitió citación centralizada no contestada por la contribuyente, quien alega no haberla recibido por encontrarse en Monte Patria durante pandemia. SII liquidó diferencia de $11.775.344. Posteriormente, con fecha 12.08.2021, la contribuyente presentó su propia DJ 1923 como empresaria individual, informando rentas atribuidas por $47.101.374 y créditos por $11.775.344, quedando los créditos concordantes con lo declarado en F22.
Tribunal establece que si bien la liquidación fue válida al momento de su emisión con los antecedentes disponibles, no puede mantenerse en sede judicial ante nuevos antecedentes. La diferencia de impuestos se debió a que la contribuyente no presentó oportunamente su DJ 1923 como empresaria individual del régimen 14A. Una vez presentadas las DJ 1923 faltantes (12.08.2021 y 25.08.2021), aceptadas por el SII, los créditos concuerdan con lo declarado en F22. El fiscalizador reconoció en audiencia que los créditos utilizados fueron correctos, solo faltaba presentar la DJ 1923 propia. No se admite a
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la liquidación centralizada N°180401158 de fecha 20.07.2021. Cada parte paga sus costas por motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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