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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
R Y R INVERSIONES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-03-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
R y R Inversiones Limitada reclama tres liquidaciones del SII por AT 2012, 2013 y 2015, alegando falta de fundamento y omisión de partidas. El tribunal rechaza excepciones de incompetencia y declara admisible el reclamo tributario.
R y R Inversiones Limitada, empresa con giro en café, gelatería y distribución de productos alimenticios, fue objeto de fiscalización por el SII (XV Dirección Regional Metropolitana) en los años tributarios 2012, 2013 y 2015. Como resultado, el SII emitió tres liquidaciones: N° 340 (28.08.2015) por $44.675.792 (AT 2012), N° 101 (24.08.2016) por $16.196.026 (AT 2013) y N° 1337 (30.08.2018) por $8.255.221 (AT 2015). La contribuyente aportó extensa documentación durante los procesos de citación (N° 88, 112 y 433), incluyendo 35 cajas con facturas, libros oficiales, contratos y comprobantes de egr
El tribunal resolvió preliminarmente que es competente para conocer el reclamo tributario según artículo 124 del Código Tributario, rechazando la alegación del SII sobre procedimiento especial por vulneración de derechos. Estableció que las causales invocadas (falta de fundamento y contradictoriedad) no constituyen vicios que requieran acción de nulidad de derecho público, sino que se refieren a la legalidad interna de los actos, propia de los Tribunales Tributarios. Citó los artículos 3, 10, 11, 13 y 41 de la Ley 19.880 para evaluar los vicios alegados. Concluyó que conforme a la normativa vi
Se rechaza la excepción de incompetencia del SII. Se tiene por admisible el reclamo tributario interpuesto contra las Liquidaciones N° 340 (AT 2012), N° 101 (AT 2013) y N° 1337 (AT 2015). Se ordena continuar con el conocimiento del fondo de la causa.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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