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Tribunal de Coquimbo
IMPORTADORA SURI LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 06-05-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar Revocatorio
Se acoge reclamo contra liquidación de impuesto por vicios en notificación por correo electrónico que no cumplió requisitos del artículo 11 bis del Código Tributario.
Importadora Suri Limitada reclama liquidación N° 180401218 de $391.560 notificada por correo electrónico el 21 de julio de 2021. La reclamante alega que el correo no contenía copia de la liquidación ni datos necesarios para su comprensión, y que la imagen digital no estuvo disponible en su sitio personal Mi SII conforme exige la ley. Consta que la contribuyente intentó acceder múltiples veces al documento sin encontrarlo, debiendo recurrir personalmente al SII el 29 de octubre de 2021 donde se constató que la imagen no existía hasta que un superior la generó en el sistema.
El tribunal establece que la notificación por correo electrónico requiere cumplimiento estricto de los requisitos del artículo 11 bis del Código Tributario, incluyendo la incorporación automática de imagen digital en sitio personal. La Circular 12 del Director Nacional confirma que esta incorporación debe ser automática y simultánea con la notificación. El SII no acompañó antecedentes que demostraran la notificación según la ley, siendo su responsabilidad acreditar que se realizó conforme a requisitos legales. La falta de certificación por ministro de fe y de disponibilidad de imagen digital c
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la liquidación N° 180401218. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar. Se ordena notificación a partes según corresponda.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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