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Tribunal Atacama
ACIBOL SPA con SII Dirección Regional Copiapo
Fecha: 27-05-2022 · Materia: Resolución · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de ACIBOL SpA contra resolución que declaró improcedente devolución de IVA por $10.895.125 en períodos 2018, por no acreditar cumplimiento del artículo 23 N°5 DL 825 respecto de formas de pago e identificación de proveedores.
ACIBOL SpA solicitó devolución de IVA pagado en exceso por $10.895.125 en períodos de mayo, junio, octubre y noviembre de 2018, argumentando errores en anotación de formularios N°29. El SII detectó inconsistencias entre declaraciones de IVA y libros de compra-venta electrónicos, identificando siete proveedores con comportamiento tributario irregular. La reclamante acompañó facturas, fotocopias de cheques, saldos bancarios y declaraciones juradas de testigos posteriores a las operaciones, sin acreditar fehacientemente los pagos mediante cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica
El tribunal analizó el cumplimiento del artículo 23 N°5 del DL 825, que exige para usar crédito fiscal en facturas irregulares que se acredite pago mediante cheque nominativo a nombre del vendedor con RUT anotado al reverso, vale vista o transferencia electrónica, o que el IVA haya sido recargado y enterado en arcas fiscales. Estimó que las declaraciones juradas de testigos son improcedentes por desconocerse su calidad jurídica, su fecha posterior a las operaciones (más de un año después) y ausencia de registros contables. Las copias de cartolas bancarias aportadas carecen de individualización
Se rechaza en su totalidad la reclamación interpuesta por ACIBOL SpA contra la Resolución Exenta N°439 de 13 de diciembre de 2019, dejándose firme dicha resolución. Se declara que no ha lugar a la reclamación. No se condena en costas por mediar motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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