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Tribunal R. Metropolitana. Primero
MARTIN HIDALGO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 27-05-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por año 2014, acogiendo excepciones del SII respecto a inadmisibilidad probatoria de documentos no acompañados en etapa de fiscalización.
Contribuyente Joaquina Martín Hidalgo fue citada mediante Citación N° 144514285 de 11 de noviembre de 2016 para aclarar inconsistencias en su declaración de renta del año tributario 2014. La reclamante solicitó ampliación de plazo el 13 de diciembre de 2016, que fue aceptado hasta 2 de enero de 2017. Afirma haber comparecido y aportado antecedentes relevantes, incluyendo rectificación de formulario 3239 presentado el 24 de enero de 2017. El SII practicó liquidación de impuestos por falta de respuesta oportuna, determinando diferencias tributarias.
El tribunal analiza la excepción de inadmisibilidad probatoria conforme al artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, que prohíbe admitir antecedentes solicitados específicamente en citación que no fueron acompañados integralmente en fiscalización. Aunque la reclamante argumenta violación de debido proceso, falta de motivación y falsos antecedentes en la liquidación, el tribunal acoge jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó recurso similar. La presunción de notificación por carta certificada es legal y admite prueba en contrario, siendo cargo del contribuyente prob
Rechaza reclamo interpuesto contra liquidación N° 414000000004 de 15 de mayo de 2017. Declara inadmisibilidad probatoria de documentos solicitados formalmente en citación y no acompañados integralmente en fiscalización. Condena en costas al reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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