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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MAQUINARIA Y EQUIPOS INDUSTRIALES LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-06-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuestos de primera categoría por período 2013. El contribuyente no acreditó en sede administrativa ni jurisdiccional que el error fuese de tipeo ni aportó documentación requerida.
Maquinaria y Equipos Industriales Limitada presenta declaración de renta AT 2013 el 30.04.2013. El SII envía cartas aviso en mayo, junio y agosto de 2013 informando inconsistencias. Efectúa citación el 16.12.2015 requeriendo documentación para regularizar observaciones. La sociedad no comparece ni aporta antecedentes. El 22.03.2016 se emite Liquidación N° 315105000297 por diferencias en impuesto de primera categoría por $7.132.341 más reajustes, intereses y multas ascendiendo a $12.259.121.
La liquidación fue dictada conforme a ley tras procedimiento administrativo válido. La notificación se realizó según artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario. El contribuyente tiene carga probatoria conforme artículo 21 CT. En sede administrativa no se acreditaron las inconsistencias ni la documentación solicitada en la citación. El tribunal constata que en la citación se requirió expresamente documentación específica que la sociedad no acompañó ni administrativamente ni judicialmente. La instancia jurisdiccional no puede efectuar nueva auditoría de antecedentes no conocidos por la administ
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Liquidación N° 315105000297 de 22.03.2016. Se giran los impuestos correspondientes. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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