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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
HOTELES DE CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Hoteles de Chile S.A. contra liquidaciones del SII por no acreditar debidamente gastos necesarios para producir renta, conforme al artículo 31 de la LIR.
Hoteles de Chile S.A. reclama contra liquidaciones Nºs 206 a 219 de 2006, Nº 40 de 2010, Nºs 383 y 384 de 2008, y 303 de 2009, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. La empresa cuestiona agregados de renta realizados por el fiscalizador, alegando que los gastos deducidos eran necesarios para producir renta. Invoca además oficios del SII respecto a comisiones y plantea excepción de prescripción, además de nulidad de actuaciones.
El Tribunal analiza que conforme al artículo 31 de la LIR, los gastos necesarios para producir renta deben estar acreditados y justificados fehaciente ante el Servicio. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema estableciendo que gasto necesario es aquel relacionado directamente con el giro, necesario para producir renta e inevitable u obligatorio. Concluye que la prueba aportada, aunque abundante, no logra acreditar ni justificar que los gastos fueran necesarios, no cumpliendo los requisitos exigidos por ley. Respecto al artículo 26 del Código Tributario sobre buena fe, determina que no se vulne
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma íntegramente las liquidaciones Nºs 206 a 219 de 06.04.2006; Nº 40 de 30.03.2010; Nºs 383 y 384 de 17.07.2008; y 303 de 29.07.2009. Se giran los impuestos correspondientes. No se condena al reclamante al pago de costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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