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Tribunal Tarapacá
IMPORTADORA Y EXPORTADORA EVERSHINE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y otro
Fecha: 26-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra liquidación por impuesto único artículo 21° LIR, confirmando desembolsos no acreditados a cuenta corriente mercantil y cargos a activos fijos sin justificación.
Importadora y Exportadora Evershine Limitada, usuaria de Zona Franca de Iquique, fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2016. Se cuestionaron desembolsos en concepto B (abonos a cuenta corriente mercantil con Inmobiliaria Posh Ltda.) y concepto G (cargos a cuentas de activos fijos sin antecedentes de nuevas adquisiciones). El SII determinó diferencias de impuesto único por aproximadamente $2.831.510.382, posteriormente reducidas a $607.712.252 más reajustes mediante Resolución Exenta N° 113110 del 10 de febrero de 2020.
El tribunal analizó nueve defensas planteadas por la reclamante. Respecto a la nulidad por incompetencia, firma deficiente y falta de motivación, el tribunal desestimó estos vicios formales. En cuanto al fondo, rechazó que la cuenta corriente mercantil entre Evershine y Posh fuera real, considerando: ausencia de intereses legales, intención de no devolución de fondos, firma sin legitimación, identidad de socios, y defectuosas contabilizaciones. Concluyó que los desembolsos no tenían justificación suficiente y constituían gastos no documentados afectos al artículo 21° inciso 1 literal i) LIR.
Se rechaza la reclamación en todas sus partes, confirmando la liquidación N° 231 en lo no anulado por la Resolución N° 113110, sin efectuar cobro adicional al ya determinado, con condena en costas al reclamante.
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