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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
OBERTI GRASSAU con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 29-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario 2013 por falta de acreditación del origen de fondos invertidos en fondos mutuos durante 2012.
Ralf Oberti Grassau, chileno domiciliado en Estados Unidos desde 2002, realizó inversiones en fondos mutuos durante 2012 por montos que totalizaban aproximadamente $402.470.623. El SII emitió liquidación por $82.901.022 de Impuesto Global Complementario 2013, alegando no justificación del origen de los fondos. El reclamante argumenta haber obtenido fondos de la venta de inmueble en Vitacura (28.02.2012) a sociedad Inmobiliaria Aconcagua S.A., siendo titular del 40% con derecho a $161.550.864. Señala carecer de domicilio y residencia en Chile, por lo que las notificaciones serían inválidas.
El tribunal establece que: (1) El reclamante está registrado como residente/domiciliado en Chile en sistemas del SII desde 1991, por lo que le son aplicables normas de la Ley de la Renta (art. 3°). (2) La notificaciones practicadas son válidas pues el reclamante no acreditó pérdida del domicilio tributario. (3) Conforme artículos 70 y 71 de DL 824, corresponde al contribuyente acreditar origen de fondos; si no lo hace, se presume renta de Primera o Segunda Categoría. (4) La documentación aportada solo prueba participación en venta inmobiliaria, pero no acredita retiros efectivos para realizar
Rechaza íntegramente el reclamo. Confirma Liquidación N°315000000302 de 24.03.2016 por $82.901.022. No condena en costas al reclamante por estimar que tuvo motivos para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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