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Tribunal Antofagasta
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTEGRANDE LIMITADA con SII DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 18-02-2011 · Materia: Liquidación
Tribunal rechaza mayoritariamente reclamación contra liquidaciones de Impuesto Específico al Petróleo Diesel, acogiendo solo prescripción de tres períodos de 2007.
Constructora Montegrande Limitada reclamó contra 18 liquidaciones (números 17 a 34) emitidas el 30 de junio de 2010 por el SII Calama, por diferencias de IVA totalizando $287.942.598. El SII determinó recuperación indebida del Impuesto Específico al Petróleo Diesel por uso en vehículos que transitan vías públicas. La empresa argumentó que el diesel fue usado en construcción de obras inmuebles y en caminos privados, y que cumplía los requisitos de la Ley 18.502 para la recuperación del impuesto.
El tribunal analizó dos cuestiones: (1) Prescripción de liquidaciones 17-20: acogió para períodos febrero-abril 2007, rechazando para mayo 2007 por ampliación de plazo tras citación de 20 mayo 2010. (2) Procedencia del beneficio (liquidaciones 21-34): el tribunal concluyó que el contribuyente no cumplió requisito copulativo de no destinar diesel a vehículos con aptitud para transitar vías públicas. Aunque testimonios sostuvieron uso en caminos privados, no fue fehacientemente probado. El reglamento (DS 311) exige que vehículos carezcan de aptitud técnica para circular en vías públicas, indepen
Se acogió parcialmente la reclamación: se declaró prescripción y se dejaron sin efecto liquidaciones 17, 18 y 19 (períodos febrero-abril 2007). Se rechazó prescripción para liquidación 20 y se desestimó reclamo respecto a liquidaciones 21-34, manteniéndolas a firme. Se rechazó petición subsidiaria. Sin condenación en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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