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Usufructo

Término del glosario tributario · Actualizado 15 de May, 2026

Definición

Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y su sustancia, y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible. De acuerdo con la Ley de la Renta, el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo o a título de mera tenencia, serán de cargo del usufructuario o del tenedor, en su caso, sin perjuicio de los impuestos que correspondan por las rentas que le pueda representar al propietario la constitución del usufructo.

Fuente: Diccionario Básico Tributario SII →

Jurisprudencia TTA (ejemplos de uso)

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