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Tribunal del Maule
INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS SpA con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL DE TALCA
Fecha: 29-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la reclamación contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único por violación del principio de inavocabilidad, al haber el SII dictado actos correctivos después de ser legalmente emplazado en juicio.
Industria de Maderas Los Canelos SpA reclamó contra liquidaciones Nos. 191-200 del 10.10.2019 que determinaban diferencias por IVA e Impuesto Único del artículo 21 de la LIR. Estas liquidaciones se basaban en la anulación previa de liquidaciones Nos. 1-10 del 24.01.2019, que ya habían sido reclamadas tributariamente el 13.09.2019, siendo tenido por interpuesto el reclamo el 30.09.2019 y notificado a la autoridad ese mismo día. El SII notificó la Resolución de anulación de las liquidaciones Nos. 1-10 recién el 01.10.2019, después de haber sido legalmente emplazado en la reclamación anterior.
El tribunal estimó que el SII incumplió la Circular Nº 51 de 23.09.2005 del Director Nacional, que prohíbe efectuar correcciones cuando el vicio fue alegado por el reclamante como fundamento de su acción jurisdiccional, salvo que este se desista previamente. Además, se configuró incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 19.880 sobre formalidades esenciales de los actos administrativos. Finalmente, se infringió el principio de inavocabilidad del artículo 76 de la Constitución Política y artículo 1º del Código Orgánico de Tribunales, pues el SII conoció y resolvió un vicio alegad
Se acogió la reclamación tributaria y se dejaron sin efecto las liquidaciones Nos. 191-200 del 10.10.2019. No se condenó en costas a la parte reclamada por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Se dispuso cumplimiento administrativo conforme al artículo 6º inciso final del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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