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Tribunal del Maule
ROJAS ARAYA con SII - VII DIRECCION REGIONAL TALCA
Fecha: 31-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación tributaria de contribuyente contra liquidaciones por diferencias de Impuesto a la Renta, confirmando actos del SII por ajustarse a presupuestos legales.
Juan Carlos Rojas Araya, dedicado a preparación de terreno, excavaciones y transporte, fue requerido por el SII mediante notificaciones para presentar documentación contable de los años 2013-2015. El contribuyente fue excluido del régimen optativo del artículo 14 bis a partir de 2014, quedando obligado a tributar bajo régimen general de renta efectiva. Se emitió Citación N° 94 de 22.10.2015 para aclarar declaraciones. El contribuyente respondió el 23.12.2015 acompañando antecedentes y rectificatorias. El SII emitió Liquidaciones Nos. 791 a 797 de 31.08.2016 determinando diferencias por $69.117
El tribunal estima que en juicios tributarios la litis se determina por las alegaciones planteadas por ambas partes. Respecto de la alegada falta de concordancia entre citación y liquidación, el tribunal sostiene que no hay impedimento legal para que una liquidación funde su pretensión en razones distintas a la citación, ya que esta última tiene por finalidad que el contribuyente presente nuevos antecedentes que pueden originar modificaciones en las diferencias de impuesto. La liquidación puede establecer conclusiones distintas a la citación precedente. El SII actuó conforme a los artículos 24
Rechaza la reclamación tributaria interpuesta por el contribuyente, confirmando las Liquidaciones Nos. 791 a 797 de 31.08.2016. No se condena en costas estimando que el reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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