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Tribunal del Maule
INMOBILIARIA SAN PATRICIO LIMITADA con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 31-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inmobiliaria San Patricio contra liquidación de impuesto a la renta 2015 por $192.474.768, desestimando vicios de notificación y aplicación del artículo 35 LIR.
Inmobiliaria San Patricio Ltda. presentó declaración de impuesto a la renta para 2015 informando pérdida tributaria. El SII emitió Citación N° 92 (19.10.2015) notificada al síndico Patricio Jamarne Banduc. Al no responder, se practicó Liquidación N° 964 (30.12.2015) tasando renta mínima en 10% del capital efectivo 2014 reajustado ($469.758.025), gravado con impuesto único art. 21 al 35%, generando diferencia de $165.401.801 más reajustes y multas. La contribuyente alegó falta de emplazamiento por quiebra nula desde 11.11.2014 y aplicación arbitraria del artículo 35.
El tribunal estimó que la notificación al síndico fue válida conforme artículo 9° inciso final CT, pues la personería se había informado al SII el 06.01.2014 sin comunicación posterior del cese. Rechazó que la obligación de informar extinción recaía en la contribuyente, no en el síndico. Respecto a la alegada arbitrariedad en aplicación del artículo 35 LIR, el tribunal confirmó la facultad discrecional del Director Regional para elegir base (capital efectivo o ventas). La contribuyente no acreditó la pérdida tributaria declarada en la instancia jurisdiccional, aportando solo documentos sobre l
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirma la Liquidación N° 964 de 30.12.2015. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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