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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ESPINOZA RETAMAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 15-09-2022 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuestos 2013 por falta de justificación de origen de fondos en inversiones inmobiliarias y fondos mutuos, reconociendo solo el 75% del producto de venta hereditaria.
Carmen Espinoza Retamal fue liquidada por diferencias de impuestos 2013 tras no responder citación del SII sobre inconsistencias en declaración de renta. El SII observó inversión en bien raíz por $103.000.000 y fondos mutuos por $124.093.280 sin justificación de origen. La reclamante sostiene que adquirió con su cónyuge fallecido (Gonzalo Herrera) un inmueble por herencia, lo vendió el 25.05.2012 por $125.600.000, y con esos fondos invirtió en fondos mutuos y compró propiedad en Concón el 27.07.2012. Sus dos hijos aparecen como copropietarios en la venta pero ella alega que le cedieron sus par
El tribunal aplicó las reglas de la sana crítica conforme al artículo 132 del Código Tributario. Determinó que la reclamante adquirió efectivamente la propiedad por herencia intestada con sus dos hijos bajo sociedad conyugal, siendo herederos al fallecer el cónyuge en 2010. Según artículo 988 del Código Civil, a la viuda le corresponde el doble que a cada hijo, resultando un 75% del producto de venta ($94.200.000 de $125.600.000). Sin embargo, rechazó que hubiera cesión de cuotas de los hijos por falta de prueba documental (vales vista, inscripciones). Respecto a fondos mutuos, concluyó que la
Acoge en parte el reclamo solo hasta $94.200.000 justificados por venta hereditaria. Confirma la liquidación en lo demás, reconociendo como no justificadas las inversiones en fondos mutuos por $124.093.280 y el exceso en bien raíz. Ordena reliquidar según los montos acogidos. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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