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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Renta Bus Alce Uno Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 15-09-2022 · Materia: Giro
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra giro de impuesto a la renta por AT 2017. Contribuyente no acreditó suficientemente gastos por intereses bancarios y cuotas leasing. Giro se emitió conforme a derecho tras rectificación voluntaria de declaración.
Renta Bus Alce Uno Ltda., empresa de transporte de pasajeros, presentó declaración de renta AT 2017 el 2 mayo 2017 por $78.519.329. El 11 junio 2019 rectificó voluntariamente su declaración a $173.718.822, generando diferencia de $95.199.493. El SII emitió giro Folio 52242997 por esta diferencia el 29 noviembre 2019. La empresa reclama argumentando que el SII negó indebidamente la deducción de intereses devengados de préstamos bancarios y cuotas de leasing de vehículos de transporte, que según ella cumplían con requisitos del artículo 31 LIR.
El tribunal rechaza la alegación de improcedencia del SII sobre corrección de errores propios. Determina que la controversia versa sobre deducibilidad de gastos, no sobre enmienda de errores propios. Respecto al giro, constata que fue emitido conforme a artículos 36 bis y 24 CT tras rectificación voluntaria válida, sin vicios procedimentales ni afectación de derechos. En cuanto al fondo, analiza requisitos del artículo 31 LIR para deducción de gastos: relación con actividad, necesariedad, pago o adeudiamiento en ejercicio, y acreditación fehaciente. Para intereses bancarios, requiere documenta
Se rechaza la reclamación interpuesta. Se confirma el Giro Folio 52242997 de 29 noviembre 2019 emitido por SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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