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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
PROGULAKIS LOMBARDI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 29-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario AT 2013 por no acreditarse origen de fondos en inversiones inmobiliarias tras incumplimiento de citación del SII.
Ernesto Progulakis Lombardi, contribuyente residente en Italia, fue citado mediante Citación N°132316534 de 16.12.2015 para aclarar inconsistencias entre su declaración de renta AT 2013 e información de terceros respecto al origen de fondos utilizados en adquisición de inmuebles en Las Condes. No respondió la citación. El SII emitió Liquidación N°315103000301 de 22.03.2016 por diferencias de Impuesto Global Complementario, observando que el origen de fondos de inversiones inmobiliarias no guardaba relación con rentas declaradas. Reclamante impugna por vicios procedimentales y falta de fundamen
El tribunal estimó que el SII actuó dentro de sus facultades legales conforme artículos 6° del Código Tributario y 1° del DFL N°7 de 1980. Respecto a la citación, aunque el reclamante alegó su no notificación, el tribunal no profundizó en ello. Sobre la fundamentación, estimó que la liquidación cumplió requisitos legales. Fue determinante que conforme artículos 21, 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondía al contribuyente acreditar el origen de fondos con documentación fidedigna. El reclamante solo presentó explicaciones y documentación insuficiente para justificar las inversi
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°315103000301 de 22.03.2016. Se declara sin condena al pago de costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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