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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MARSANO BOVE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 29-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por IR Global Complementario e IR Primera Categoría, año 2013. El pago íntegro de la deuda por el contribuyente configura reconocimiento tácito de su validez.
Sandro Marsano Bove, empresario, impugnó Liquidación N°31000000059 de marzo 2016 que le liquidó $46.660.584 por IR Global Complementario y $55.611.915 por IR Primera Categoría, año tributario 2013. El SII observó sub-declaración de rentas por arriendo, crédito en exceso por IR Primera Categoría, gastos rechazados sub-declarados e inversiones no justificadas ($276 millones). El contribuyente no concurrió a citación para justificarlas. En marzo 2022, durante el proceso de reclamo, Marsano pagó íntegramente la deuda, acompañando certificado de pago de Tesorería General de la República.
El tribunal razonó que la interposición de un reclamo busca invalidar una liquidación tributaria. Sin embargo, el pago íntegro de una deuda tributaria, conforme a los artículos 1567 y ss. del Código Civil (aplicables por remisión del artículo 2° del Código Tributario), constituye la principal forma de extinción de obligaciones e implica reconocimiento tácito de la deuda. Al estar pagada la deuda, sin oposición del acreedor y debidamente acreditada, el tribunal tuvo por reconocida la deuda tributaria, lo cual hace decaer todas las alegaciones del reclamo por configurarse un reconocimiento tácit
Rechaza íntegramente el reclamo deducido el 28 de julio de 2016. Confirma la Liquidación N°31000000059 de 24 de marzo de 2016. Declara que no se condena en costas al reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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