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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA LA VILLA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 20-10-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria La Villa contra liquidaciones de Impuesto Única de Primera Categoría y reintegro de PPUA por AT 2013, confirmándose actos del SII por falta de acreditación de pérdida tributaria y procedencia de devolución.
Inmobiliaria La Villa S.A., micro empresa constituida en 1997 dedicada a inversión y renta de capitales, declaró pérdida tributaria de $5.882.762 para el AT 2013 (principalmente por corrección monetaria del capital propio). El SII emitió Citación N°95 de 27.04.2016 y liquidaciones N°752 y N°753 de 22.07.2016 determinando utilidades por $193.392.000 e impuesto por $6.816.101, más reintegro de $1.002.069 de PPUA devueltas. La contribuyente no concurrió a la citación y reclama por vicios en notificación y falta de base imponible.
El tribunal constató que la contribuyente no acreditó la pérdida tributaria declarada ni la procedencia de la devolución de PPUA solicitada. Si bien gran parte de la pérdida proviene de corrección monetaria permitida legalmente, era necesario comprobar íntegramente los montos del capital propio tributario y pasivo exigible conforme al artículo 32 LIR. La contribuyente no allegó documentación de respaldo de activos, pérdida acumulada ni gastos. El tribunal consideró que la presunción de legalidad de las liquidaciones se mantiene y que el SII estuvo facultado para tasar renta conforme artículo 3
Se rechaza la nulidad impetrada contra la notificación de la citación y se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirman las liquidaciones N°752 y N°753 de 22.07.2016. No se condena en costas estimando motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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