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Tribunal de Coquimbo
SOC COMERCIAL LA ITALIANA LIMITADA con SII DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 15-03-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidades y prescripción en liquidaciones de impuestos a Sociedad Comercial La Italiana Limitada, confirmando validez del procedimiento fiscalizador y facturas falsas detectadas.
Sociedad Comercial La Italiana Limitada, contribuyente con actividad en supermercados, botillería y otros rubros en Ovalle, fue fiscalizada por el SII desde junio de 2011. Se detectaron facturas supuestamente falsas de proveedores que respaldaban crédito fiscal. Con citación de octubre de 2011, se solicitó rectificación de declaraciones de IVA y renta para años 2009-2011. La empresa respondió con antecedentes. El SII emitió 37 liquidaciones el 28 de marzo de 2012, determinando facturas materialmente falsas e ideológicamente falsas, rechazando costos y gastos asociados.
El Tribunal analiza alegaciones de nulidad de derecho público y privado. Respecto de la resolución delegatoria de facultades: se comprueba que existió y fue publicada en Diario Oficial el 2 de septiembre de 1992 (no agosto como se indicó en la citación). El error en la fecha de publicación es intrascendente pues la funcionaria sí poseía facultades legales. Sobre el carácter de ministro de fe de los funcionarios fiscalizadores: se acredita que ostentaban tal carácter en virtud del artículo 3° de Ley 19.226 y artículo 51 de Ley Orgánica del SII, siendo innecesaria resolución expresa del Director
Se rechaza la demanda de nulidad de derecho público y privado. Se rechaza la alegación de prescripción. Se confirman las 37 liquidaciones emitidas el 28 de marzo de 2012, siendo todas ellas legalmente válidas y procedentes en cuanto al rechazo de facturas falsas y los costos y gastos asociados.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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