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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INVERSIONES NIEBLA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-10-2022 · Materia: Giro
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de contribuyente y declara nula multa por término de giro al aplicar excepción del artículo 38 bis LIR para socio obligado a contabilidad completa.
Inversiones Niebla Limitada, mediante escritura de 6 de diciembre 2016, fue fusionada al concentrarse todos sus derechos en manos de Osvaldo Quiroga Soto (empresario individual). El contribuyente comunicó término de giro el 9 de marzo 2018 mediante formulario 2121 por período 1 enero a 6 diciembre 2016. El SII emitió giro de $67.770.724 el 24 septiembre 2018, rechazando la solicitud de término de giro. El contribuyente pagó el 26 de septiembre 2018 y reclama.
El tribunal rechaza la alegación de caducidad del SII, considerando que el plazo de dos meses del artículo 69 CT se refiere solo al aviso y no al ejercicio de derecho. El artículo 38 bis LIR inciso cuarto establece imperativamente (no facultativamente) que no se aplique el impuesto a rentas de socios obligados a contabilidad completa. El contribuyente cumplía los requisitos: era socio, empresario individual con contabilidad completa, y el período correspondía a año 2016 cuando regía la norma transitoria. El SII estaba obligado a aplicar la excepción y no debió emitir el giro.
Acoge recurso de reclamación. Declara nulo Giro N°950722079 de 24 septiembre 2018 emitido por SII. Condena en costas a la parte reclamada por ser totalmente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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