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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Parro Alvariño y Compañía Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 15-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por error en cálculo de impuesto de primera categoría; SII se allana reconociendo el error y ejerciendo facultad de corrección de oficio.
Parro Alvariño y Compañía Ltda. reclamó contra Liquidación N°180411389 de 20 de julio de 2021 por diferencia en base imponible del impuesto de primera categoría del año tributario 2018. El SII determinó una subdeclaración de $73.762.535 y aplicó impuesto de $74.500.160 (tasa del 101%). La empresa indicó que el error derivaba de consignar un beneficio tributario con código incorrecto en su declaración jurada. El SII corrigió de oficio mediante Resolución Ex. N°180502395 determinando nuevo impuesto de $18.978.732. La empresa presentó reposición voluntaria declarada inadmisible y luego interpuso
El tribunal constató que no hay controversia porque el SII se allanó íntegramente a la pretensión del contribuyente. La reclamada reconoció la procedencia de usar su facultad legal de corrección conforme al artículo 6 letra B) N°5 del Código Tributario, verificando la efectividad de lo señalado por el contribuyente. El allanamiento total del SII permitió que el tribunal acogiera el reclamo sin necesidad de análisis adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario modificado por Ley N°21.210.
Se acoge la reclamación interpuesta. Se deja sin efecto la Liquidación N°180411389 de 20 de julio de 2021 y la Resolución N°180502395 de 7 de septiembre de 2021. No se condena en costas al SII por su allanamiento total.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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