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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CDO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 18-01-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de CDO Servicios Empresariales contra giro por diferencia de impuesto a la renta del AT 2011, confirmando acto administrativo por incumplimiento de carga probatoria y falta de acreditación en sede administrativa.
CDO Servicios Empresariales S.A., empresa de suministro de personal, presentó declaración de renta AT 2011 (F22) solicitando devolución. El SII detectó observaciones en remuneraciones declaradas (error de tipeo: $3.315.588 versus $150.485.833). La contribuyente no acompañó antecedentes suficientes en el requerimiento administrativo de 26.10.2011. Se emitió liquidación N° 115000001197 (16.12.2013) por $25.142.546 más reajustes, intereses y multas. Tras RAF parcialmente acogida (Resolución Ex. N° 61.435, 04.05.2016), se reliquidó generando giro folio 993803 (15.10.2016).
El tribunal analiza que la contribuyente incumplió la carga probatoria establecida en artículo 21 del Código Tributario tanto en sede administrativa como jurisdiccional. Aunque acompañó contratos y antecedentes en juicio, no satisfizo onus probandi requerido en la revisión administrativa inicial. El giro constituye acto administrativo válido que se condice con la liquidación y reliquidación precedentes. Los requerimientos fueron debidamente notificados conforme procedimiento legal. La relación jurídico-tributaria genera obligación sobre el contribuyente de acreditar sus declaraciones con docum
Se rechaza el reclamo de CDO Servicios Empresariales S.A. Se confirma íntegramente el Giro Folio N° 993803 de 15.10.2016. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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