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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA PARQUE TRES S A con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 21-03-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra Liquidación N°160 (AT 2017) por falta de acreditación de intereses por préstamos y diferencias de cambio, determinando que la reclamante no probó la procedencia y efectividad de las partidas cuestionadas.
Inmobiliaria Parque Tres S.A. presenta declaración de impuesto a la renta AT 2017 solicitando devolución por crédito de Primera Categoría por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas por pérdidas de $49.244.290. El SII retiene la devolución y realiza auditoría detectando observaciones. Tras fiscalización, emite Liquidación N°160 (04.04.2018) rechazando tres partidas: intereses por préstamos contraídos ($18.968.000), intereses por préstamos EERR ($7.948.000) y diferencia de cambio ($33.096.780). La contribuyente reclama alegando haber aportado toda la documentación requerida durante la fiscali
El Tribunal analiza cada partida rechazada. Respecto a intereses por préstamos contraídos, determina que aunque se acompañó pagaré del Banco de Chile, la documentación no acredita el uso de fondos para generar renta ni la necesariedad del gasto. Sobre intereses por préstamos EERR, concluye que la contribuyente no probó que ambas partes concurrieran al depósito de dinero en la cuenta corriente mercantil (requisito esencial), y los intereses deberían devengarse solo después de la liquidación de la cuenta, ocurrida en 2017, no en 2016. Respecto a diferencia de cambio, rechaza por falta de documen
Se rechaza el reclamo interpuesto por Inmobiliaria Parque Tres S.A. en contra de la Liquidación N°160 del SII de fecha 04 de abril de 2018, dejándola vigente en todas sus partes.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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