Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-04-2023 · Materia: Liquidación
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Cordillera por Liquidación Nº 258 de Impuesto Adicional, subordinando su validez a reliquidación previa de liquidaciones dependientes de Inversiones Lomas de la Dehesa.
Inversiones Cordillera Limitada reclamó contra Liquidación Nº 258 del 30.08.2016 que determinó diferencia de $434.945.117 por Impuesto Adicional que debió retener, por rechazo de gastos de Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada (sociedad en que participa). El SII basó la liquidación en el rechazo de gastos de la controlada. La reclamante cuestionó la validez de la notificación por vicio en el domicilio de entrega y alegó prescripción.
El Tribunal reconoce que la Liquidación Nº 258 tiene relación de dependencia directa con las Liquidaciones Nºs 185 y 186 del 28.08.2015 emitidas a Inversiones Lomas de la Dehesa, respecto de las cuales existe sentencia de este Tribunal del 30.08.2019 que acogió parcialmente el reclamo ordenando reliquidación. Conforme al artículo 25 del CT, toda liquidación es provisional mientras subsistan plazos de prescripción, sin perjuicio de su inmediata ejecutoriedad. El CT establece que la liquidación se estimará definitiva solo tras pronunciamiento jurisdiccional firme. En tal contexto, la Liquidación
Acoge en parte el reclamo solo respecto de la relación de dependencia entre liquidaciones. Confirma la Liquidación Nº 258 con declaración de que el SII debe primero reliquidar conforme a lo ordenado en sentencia anterior sobre liquidaciones de Inversiones Lomas.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.