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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-04-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA Anulado Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias de 2013-2014 por gastos no acreditados ni justificados fehacientemente conforme al artículo 31 LIR, confirmando resoluciones del SII.
Preuniversitario Pedro de Valdivia Ltda., contribuyente de Primera Categoría en giro de enseñanza, presentó declaraciones anuales AT 2013 y 2014. El SII fiscalizó y emitió Citación Nº50 (28.04.2016) requiriendo acreditación de partidas de gastos (asesorías, servicios de administración, publicidad, deudores incobrables). Tras respuesta del 29.06.2016, el SII emitió Liquidaciones Nºs 45-48 (30.08.2016) por no acreditación suficiente de gastos. La reclamante interpuso RAV que fue acogida parcialmente mediante Resolución Ex. Nº69.177. Posteriormente reclama ante tribunal las liquidaciones modifica
El tribunal analiza que el sistema tributario descansa en autodeclaración del contribuyente, quien debe probar fehacientemente el cumplimiento de requisitos legales para deducción de gastos conforme artículo 31 LIR: necesariedad, no doble deducción, incurrencia efectiva, acreditación fehaciente y vinculación con el período. El tribunal estima que la documentación aportada, aunque abundante, no explica ni justifica convincentemente la efectividad de servicios prestados ni el agotamiento prudencial de medios de cobro según Circular Nº24 SII. La prueba testimonial rendida resulta genérica, basada
Se rechaza el reclamo. Se confirman íntegramente las Liquidaciones Nºs 45, 46, 47 y 48 del 30.08.2016. No se condena a costas al reclamante por estimar motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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