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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA PARQUE TRES S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 29-05-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Parque Tres S.A. contra liquidaciones del SII por impuesto de primera categoría, confirmando la disallowance de intereses por préstamos y castigo de créditos incobrables por incumplimiento de requisitos formales.
Inmobiliaria Parque Tres S.A. fue fiscalizada por el SII por el año tributario 2014. El fisco cuestionó cuatro partidas: intereses por préstamos contraídos ($74.067.568), intereses por préstamos a empresas relacionadas ($183.300.736), diferencia de cambio ($52.969.665) y castigo de crédito incobrable ($10.228.346). La empresa argumentó que los préstamos fueron destinados a financiar compras de bienes raíces e inversiones accionarias conforme a su objeto social y que los gastos tenían relación directa con la generación de rentas.
El tribunal analizó que respecto a los intereses por préstamos, aunque la empresa acreditó el préstamo del Banco de Chile y algunas inversiones en bienes raíces, no probó suficientemente que en el período fiscalizado los fondos fueron efectivamente destinados a actividades propias de su giro. Sobre el castigo de crédito incobrable por $10.228.346, el tribunal estimó que la empresa no cumplió los requisitos establecidos en el artículo 31 N°4 del DL 824 ni en la Circular N°24 de 2008: no agotó prudencialmente los medios de cobro (el juicio estuvo archivado desde 2013), no presentó declaración ju
Se rechaza íntegramente el reclamo de Inmobiliaria Parque Tres S.A. Se confirman las Liquidaciones N°14 y 15 de 06.05.2016 sin condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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