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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
AYRES DE CHICUREO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 08-06-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Ayres de Chicureo S.A. contra liquidaciones del SII por falta de acreditación probatoria de costos, gastos y correcciones monetarias en declaración de renta 2015.
Ayres de Chicureo S.A. presentó declaración de renta AT 2015 solicitando devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por $156.372.931 y devolución de PPM por $994.543, alegando pérdida tributaria de $782.267.009 en ejercicio 2014. El SII emitió liquidaciones N°18 y N°19 de 06.05.2016 rechazando la devolución por determinar renta líquida imponible positiva. La empresa reclamó argumentando costos no acreditados de viviendas vendidas, gastos en mantención y construcción, y errores en corrección monetaria de activos y patrimonio.
El tribunal analizó que la contribuyente omitió acreditar probatoriamente los costos asociados a viviendas enajenadas, gastos operacionales y correcciones monetarias conforme a artículos 32 y 41 de la LIR. Determinó que debió agregarse a la renta líquida imponible 2015 los ajustes por corrección monetaria de activos no considerados. Concluyó que la deducción de corrección monetaria del capital inicial fue incorrecta ($62.723.407 vs $55.078.650 procedente). Estableció que rectificaciones de declaraciones deben presentarse ante SII, no en sede judicial, conforme artículo 36 bis Código Tributario
Se rechaza el reclamo de Ayres de Chicureo S.A. contra las liquidaciones N°18 y N°19 del SII de 06.05.2016 por no acreditarse probatoriamente los montos reclamados por devolución de pagos provisionales.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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