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Tribunal R. Metropolitana. Primero
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ALAMEDA S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 25-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
Conciliación total que aprueba no aplicar impuesto único del artículo 21 LIR sobre resultados de contratos derivados forward suscritos en 2013 y 2014, afectándolos en cambio con impuesto de primera categoría.
El SII emitió liquidaciones N°297 y 298 contra Importadora y Distribuidora Alameda S.A. por diferencias en impuesto de primera categoría e impuesto único artículo 21 LIR del AT 2015, rechazando diversas partidas. La principal discusión recayó sobre el tratamiento tributario de resultados realizados y no realizados de contratos derivados forward US$-YEN celebrados en 2013 y 2014. La contribuyente presentó declaración jurada N°1829 informando operaciones de derivados y propuso rectificatoria del formulario 22.
El Tribunal consideró que los contratos derivados de 2013 fueron revisados y aceptados por el SII en fiscalización del AT 2014. Respecto de los derivados de 2014, ponderó los antecedentes de fiscalización, la presentación de declaración jurada N°1829 conforme artículo 20 transitorio Ley 21.210, la propuesta de rectificatoria del F22 AT 2015, y lo obrado por el SII en períodos anteriores. Concluyó que ambas partidas deben formar parte de la base imponible del impuesto de primera categoría, no aplicándose el impuesto único del artículo 21 LIR. Las partes acordaron conciliación total conforme art
Se aprueba conciliación total propuesta por las partes. No se afectará con impuesto único artículo 21 LIR las deducciones por $1.168.454.320 (derivados 2013) ni $3.664.368.135 (derivados 2014). Se reconoce tratamiento tributario del SII al resto de partidas. Sin costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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