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Tribunal de Coquimbo
SOC CLUB HIPICO DE PENUELAS S.A con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 29-04-2013 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos. Rechaza exclusión de venta de activo fijo del cálculo de ingresos para permanecer en régimen simplificado del artículo 14 bis, pero acepta deducción de anticipo de precio de $220.000.000.
Club Hípico de Peñuelas S.A., acogido al régimen simplificado del artículo 14 bis desde 2008, vendió un inmueble por $3.049.196.782 el 22 de diciembre de 2008 a Inmobiliaria Kuden Dos S.A., superando así el promedio de 3.000 UTM de ingresos de los tres años anteriores. El 10 de marzo de 2010, la sociedad comunicó al SII su abandono del régimen simplificado para tributar en Primera Categoría con contabilidad completa. El SII emitió Liquidaciones N°50 (año 2009) y N°51 (año 2010) por $1.319.188.541 en impuesto neto, rechazando ciertos gastos y alegando que la venta del inmueble no debió consider
El tribunal analiza la interpretación del artículo 14 bis vigente en 2008, que limita la inclusión de 'ventas, servicios u otras actividades de su giro' al cálculo del promedio de ingresos. Mediante análisis gramatical y contextual, determina que la estructura lingüística del precepto (uso de conjunción 'u' y construcción de la oración) indica que todos los elementos —ventas, servicios y otras actividades— deben ser del giro del contribuyente. El tribunal rechaza la tesis del reclamante sobre inclusión de ventas de activo fijo no del giro, considerando que: (1) el régimen fue diseñado para peq
Se acoge parcialmente el reclamo. Se rebaja de la liquidación N°50 la partida de $220.000.000 correspondiente a anticipo de precio. Se rechaza lo demás. Se ordenan reliquidaciones correspondientes. Se condenan costas en proporción a las partes vencidas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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