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Tribunal L.G.B. Ohiggins
RODRÍGUEZ PADILLA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 11-09-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra Liquidación N°48 por año tributario 2018. Desestima nulidad de notificación por cédula y reclamo extemporáneo. Se confirma validez de la liquidación por impuesto único del artículo 21 LIR.
Carlos Rodríguez Padilla fue fiscalizado mediante Citación N°30 del 27 de abril de 2021, respecto al control de rebajas por remuneraciones y subdeclaración de ingresos en primera categoría. El SII emitió Liquidación N°48 del 27 de julio de 2021 por $14.640.842, determinando impuesto único del inciso 1° artículo 21 LIR para año 2018. La notificación se realizó el 29 de julio de 2021 por cédula en domicilio Los Almendros 20, Olivar. El contribuyente reclamó el 18 de enero de 2023, más de 90 días después de la notificación.
El Tribunal analiza si la notificación por cédula cumple requisitos esenciales del artículo 12 del Código Tributario. Aunque se omitió consignar expresamente que no se encontró persona adulta, la prueba (declaración del fiscalizador) acredita que llamó reiteradas veces y no salió nadie, dejando la liquidación en la puerta. El Tribunal concluye que esta omisión afecta solo la forma, no la esencia de la notificación, pues se entregó copia íntegra en domicilio correcto. Para que vicie el acto según artículo 1°N°8 Ley N°20.322, debe afectar requisito esencial y generar perjuicio. La notificación f
Se rechaza el reclamo contra Liquidación N°48 en todas sus partes. Se desestima la nulidad de la notificación. Se declara sin lugar el reclamo de liquidación por extemporaneidad y falta de mérito. Se condena sin costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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