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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
GEOSUD DRINLLING LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 26-10-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Geosud Drilling contra liquidaciones de impuesto único y retenciones por $422.342.965 del año 2016, confirmando acto administrativo por falta de prueba de gastos y incumplimiento de obligaciones tributarias.
Geosud Drilling Limitada, empresa de perforación y servicios de ingeniería, declaró impuestos a la renta el 09.05.2016 solicitando devolución de $104.414.881 (PPUA e impuestos pagados). El SII inició fiscalización el 23.08.2016, realizó notificaciones y citación para acreditar legitimidad de gastos y origen de fondos. La empresa solicitó prórroga, pero no respondió adecuadamente la citación. El SII emitió liquidaciones N° 295 y 296 del 09.05.2017 determinando diferencias por $422.342.965 en impuesto único artículo 21 DL 824/74 y retenciones artículo 74 DL 824/74 para períodos 04-2016 y 12-2015
El tribunal analiza que la reclamante no aportó documentación completa durante la fiscalización para acreditar los requisitos generales y especiales de los gastos cuestionados (bonos imponibles, costo de venta, arriendo de maquinarias, gastos bancarios, arriendo y gastos comunes). Destaca que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones. La sentenciadora subraya que la reclamante no presentó prueba dentro del término probatorio y no cumplió con el onus probandi tributario, por lo que no
Se rechaza el reclamo. Se confirman las liquidaciones N° 294 y 295 de fecha 09.05.2017. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar. Se ordena giro de impuestos correspondientes.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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