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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
MUÑOZ VALLE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de IGC por subdeclaración de rentas, reconociendo que retenciones efectuadas por beneficiarios de servicios deben imputarse al impuesto final del contribuyente que realmente los prestó.
Carlos Antonio Muñoz Valle, contador auditor, fue fiscalizado por el SII por subdeclaración de rentas en AT 2013-2016. Se le imputó haber prestado servicios bajo boletas de honorarios de terceros (Liliana Espinoza Álvarez y María Gabriela Aguirre Espinoza) para dividir su base imponible. El SII emitió liquidaciones N°471-474 por $5.339.196 (2013), $1.706.183 (2014), $348.420 (2015) y reintegro de $227.826 (2016). El contribuyente rectificó sus declaraciones aceptando los servicios como propios, pero condicionó tal reconocimiento a la imputación de los pagos provisionales mensuales retenidos po
El tribunal establece que corresponde revisar la determinación del IGC aunque se solicite rectificación de errores propios, siempre que no implique nueva auditoría. Para aprovechar retenciones, si se reconocen ingresos no declarados percibidos por el contribuyente, las retenciones efectuadas sobre esos ingresos deben considerarse pagos provisionales imputables. El razonamiento es que si se asume que los ingresos fueron percibidos por el reclamante para determinar diferencias de IGC, también deben reconocerse las retenciones que sobre ellos se hicieron, evitando enriquecimiento injusto del fisc
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones N°471 a 474 de fecha 31 de mayo de 2018, determinando que no existen diferencias de IGC a cargo del contribuyente una vez reconocidas las retenciones del 10% efectuadas por los beneficiarios de los servicios.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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