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Tribunal R. Metropolitana. Primero
YANGUAS MARTIN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 15-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por período 2014, confirmando que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado y motivado conforme a la ley.
María del Carmen Yanguas Martín, empresaria, recibe citación del SII de noviembre 2016 requiriéndole aclarar inconsistencias en su declaración de renta 2014 respecto a créditos por impuesto de primera categoría y rebajas por ahorro previsional voluntario y pérdidas en operaciones de capitales. Amplía plazo en diciembre 2016. Presenta rectificación de formulario 3239 el 24 de enero 2017 corrigiendo fecha de escritura de modificación societaria. El SII dicta liquidación de impuestos el 15 de mayo 2017 argumentando falta de respuesta oportuna a la citación.
El tribunal analiza la naturaleza jurídica de la liquidación como acto administrativo terminal que debe estar debidamente motivado conforme a lo dispuesto en artículo 11 de la Ley 19.880. Examina si la liquidación se encuentra fundada y concluye que sí contiene motivación suficiente al detallar: la citación inicial con observaciones específicas codificadas (G11, G13, G15, G57, G60), las inconsistencias detectadas por el SII, la extensión de plazo otorgada y la consecuencia de practicar liquidación ante falta de respuesta oportuna. El tribunal desestima que el acto adolezca de falta de fundamen
Se rechaza el reclamo deducido por María del Carmen Yanguas Martín contra la Liquidación N° 414000000314 de 15 de mayo de 2017, confirmándose que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado y motivado conforme a derecho.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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