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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
TEP CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 17-04-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de TEP Chile por vulneración de derechos tributarios en fiscalización de devolución de PPUA 2021, determinando que el SII no modificó el objeto ni plazo de la revisión.
TEP Chile solicitó devolución de Impuesto Adicional por PPUA 2021. El SII inició fiscalización mediante Notificaciones 930 y 948 de 2021, enfocada en verificar la correcta determinación y procedencia de la solicitud. La reclamante aportó antecedentes que fueron certificados como completos el 07/12/2022. Posteriormente, mediante Oficio 55 de 07/06/2023, el SII informó plazo de 12 meses para citar, liquidar o formular giros. La reclamante alegó cambio de objeto de la fiscalización a reorganización empresarial, modificación de normativa aplicable y extensión de plazo de 9 a 12 meses.
El Tribunal analizó si el SII vulneró derechos establecidos en artículo 8 bis del Código Tributario. Respecto al derecho a seguridad jurídica (N°4), concluyó que no hubo cambio de objeto porque la fiscalización siempre comprendió reorganización empresarial según correos electrónicos aportados por la reclamante. Sobre el plazo (N°18), determinó que la aplicación de 12 meses es correcta conforme artículos 59 y 200 del CT, ya que se analiza reorganización empresarial. Consideró que la documentación aportada no se vuelve inútil sino que permanece en poder del SII para análisis. Rechazó que exista
Se rechaza íntegramente el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por TEP Chile. Se rechaza orden de cierre de fiscalización, devolución de documentación y restricción de uso de antecedentes. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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